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El 29 de febrero de 2024, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico (la "OCIF") presentó una Demanda y Orden de Nombramiento de un Síndico de Manera Provisional y Permanente y Revocación de Licencia (la "Orden de Sindicatura" y/o la "Orden") contra TBB International Bank Corp. ("TBB"). Sin embargo, según requerido por la Ley 30-2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, se celebró una vista adjudicativa para dar oportunidad a que las partes pudieran presentar prueba para confirmar, modificar o revocar dicha Orden de Sindicatura. Como resultado de dicho procedimiento, la Orden fue confirmada por la OCIF mediante Resolución Final y Orden para el Nombramiento Permanente de un Síndico y la Revocación de la Licencia (la "Confirmación Final"). Incluimos la Confirmación Final como Anejo A.
Dicha Orden y su Confirmación Final establecen, entre otras cosas, que TBB cesará sus actividades comerciales y dispone un proceso para liquidar sus negocios y asuntos. Además, la Orden de Sindicatura designa a Driven, P.S.C. (el "Síndico") como síndico para administrar y dirigir el proceso de liquidación, así como el pago y la extinción de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones de TBB. Según la Orden de Sindicatura y la Confirmación Final, el Síndico notificará su designación a todos los acreedores y depositantes de la EBI dentro de los 30 días posteriores a la emisión de la orden permanente. Además, conforme a la Confirmación Final, el Síndico deberá incluir una copia del Formulario A para EBIs y EFIs (“Formulario A”), según requerido por la Carta Circular CIF CC-2024-001 de 26 de marzo de 2024 (“Carta Circular”). Incluimos la Carta Circular con el Formulario A como Anejo B a este comunicado.
El Formulario A deberá ser completado por todo aquel depositante que desee presentar una querella ante el Síndico por alguna situación particular con sus depósitos, tales como, pero no limitados a: (a) diferencias entre los balances que se reflejan en sus estados de cuenta versus aquellos reclamados por usted; (b) transferencias que se hayan quedado en curso; (c) fondos desaparecidos; y/o (d) otros asuntos extraordinarios que no sean el mero reclamo del total de sus balances en TBB. Esto se deberá presentarse en un término de 90 días contados a partir de la fecha de envío de este comunicado.
Adicionalmente, les recalcamos que las disposiciones contenidas en la Confirmación Final a163n están sujeto a cambios adicionales por parte de la OCIF. Es por esto que el Síndico los estará manteniendo al tanto de cualquier cambio sustancial que pueda de manera directa o indirecta afectar a los depositantes.
Si tiene alguna pregunta relacionada con este asunto, no dude en ponerse en contacto con nosotros mediante correo electrónico a: tbbreceiver@drivenadvisors.com y para reclamaciones y/o querellas favor de comunicarse a través de querellas@tbb.net.
Sinceramente,
Ryan L. Marín Charneco
Socio Administrador Driven, P.S.C., como Síndico de TBB International Bank, Corp. Cc. TBB International Bank, Corp.
Nodus International Bank, B7 Tabonuco Street, T-Mobile Center Suite 302, Guaynabo, PR 00968
(787) 725-1500
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